Registrar una marca siendo extranjero
No necesitas residir en España ni tener NIE para ser titular de una marca. Ante la EUIPO, quien no tiene domicilio ni establecimiento en el Espacio Económico Europeo puede presentar la solicitud por sí mismo, pero necesita representante para todo lo demás (artículo 119.2 del Reglamento 2017/1001). Ante la OEPM española el representante es obligatorio desde el primer papel.
Hace falta NIE o residencia para registrar una marca?
No. La titularidad de una marca no depende de dónde vivas ni de tu situación administrativa en España. Una persona física o jurídica de cualquier país puede ser titular de una marca de la Unión Europea o de una marca española.
Es la confusión más frecuente que nos llega, y viene de mezclar dos cosas que van por caminos distintos: ser titular de un derecho de propiedad industrial, que no exige residencia, y ejercer una actividad económica en España, que sí depende de tu autorización de residencia.
Entonces qué cambia si vivo fuera de la UE?
La representación, y cambia según dónde registres. Las dos oficinas no tienen la misma regla, y la diferencia decide si puedes empezar tú solo o no.
| Dónde registras | Si resides fuera del EEE |
|---|---|
| EUIPO (marca de la Unión Europea) | Puedes presentar la solicitud tú mismo. Necesitas representante para el resto del procedimiento |
| OEPM (marca española) | Representante obligatorio desde la solicitud, un Agente de la Propiedad Industrial |
El artículo 119.2 del Reglamento (UE) 2017/1001 dice que quien no tenga domicilio, sede principal ni establecimiento industrial o comercial efectivo y real en el Espacio Económico Europeo debe estar representado ante la EUIPO en todos los procedimientos salvo la presentación de la solicitud. La Ley 17/2001, de Marcas es más estricta: ante la OEPM, quien no reside en un Estado miembro de la Unión Europea actúa siempre mediante Agente de la Propiedad Industrial.
La consecuencia práctica de esa asimetría es que la vía europea deja empezar antes. Si tu mercado es la UE, tampoco tiene mucho sentido la vía española: una marca de la Unión cubre los 27 estados con una sola solicitud. Cómo funciona esa vía está en registro de marca en la Unión Europea.
Puedo registrar la marca antes de tener los papeles en regla?
Sí, y casi siempre conviene. Los dos procedimientos corren en paralelo y a velocidades muy distintas: el plazo de oposición de una marca de la Unión son tres meses desde la publicación de la solicitud, mientras que una vía de residencia puede exigir años de residencia previa antes de poder solicitarla.
Tratarlos como una secuencia es el error caro. Si esperas a tener la residencia resuelta para registrar el nombre, entre medias has estado usándolo en público, y en España rige el principio de prioridad registral: salvo supuestos muy tasados, quien registra primero tiene el derecho, con independencia de quién lo usara antes. El escenario que vemos es siempre el mismo, alguien que lleva dos años facturando con un nombre que ahora es de otro.
Qué sí depende de mi autorización de residencia?
Ejercer la actividad. Ser titular de una marca y poder facturar en España son cosas distintas, y la segunda sí depende de tu autorización: no todas habilitan para trabajar, y de las que habilitan, no todas lo hacen por cuenta propia.
Es la parte que se descubre tarde, cuando ya hay un local alquilado o un cliente esperando factura. Nosotros no llevamos extranjería y no la hacemos a tiempo parcial, así que para esa parte trabajamos con Papeles en Orden, un despacho de extranjería en Madrid. Su mapa de las vías de residencia sirve para situarse, con los requisitos y los plazos de cada una.
Un dato que cambia los cálculos de mucha gente que está decidiendo dónde montar la sociedad: para nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y para los sefardíes originarios de España, el plazo para pedir la nacionalidad por residencia son dos años, no diez. Los requisitos exactos están en su página sobre la nacionalidad por residencia.
En qué orden conviene hacerlo?
- Búsqueda de disponibilidad antes de decidir el nombre. Es lo único que evita tener que rebautizar un negocio que ya factura.
- Solicitud de marca en cuanto el nombre esté decidido. No espera a la residencia ni a la sociedad, porque la prioridad se gana por fecha.
- La vía de residencia en paralelo, que es la que marca el calendario real.
- La sociedad, cuando las dos anteriores estén encaminadas.
- Vigilancia de la marca una vez concedida. El registro no se defiende solo, y las solicitudes parecidas hay que verlas dentro del plazo de oposición.
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